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jueves, 31 de diciembre de 2009

Sobre la solidaridad

Piotr Kropotkin define la solidaridad como la base del comportamiento animal y humano, gracias al cual ha evoluciando desde un organismo unicelular hasta organismos más complejos. En Anarchist morality escribió:
The morality which emerges from the observation of the whole animal kingdom may be summed up in the words: Do to others what you would have them do to you in the same circumstances.

And it adds: Take note that this is merely a piece of advice; but this advice is the fruit of the long experience of animals in society. And among the great mass of social animals, man included, it has become habitual to act on this principle. Indeed without this no society could exist, no race could have vanquished the natural obstacles against which it must struggle.

[...]

Without this solidarity of the individual with the species, the animal kingdom would never have developed or reached its present perfection. The most advanced being upon the earth would still be one of those tiny specks swimming in the water and scarcely perceptible under a microscope. Would even this exist? For are not the earliest aggregations of cellules themselves an instance of association in the struggle?
1


No estoy nada de acuerdo con las palabras de Kropotkin. La base de la evolución no es la solidaridad, sino la competencia. Sin contar las causas naturales (condiciones de la naturaleza y mutaciones aleatorias), la principal causa de evolución es la competencia entre los seres vivos. Si las condicienes ambientales se mantuvieran constantes y hubiese ilimitado espacio en el que vivir e infinitos recursos alimenticios no vivos de los que alimentarse, los seres vivos no habrían pasado el estado unicelular. Sin embargo, la lucha por el control del territorio y de los recursos alimenticios (además de cambios en las condiciones ambientales y mutaciones), y la procreación han hecho que los seres vivos evolucionemos hasta la situación actual.

Ello no quiere decir que debamos comportarnos como animales. El hombre, como ser vivo inteligente y con una capacidad superior para razonar, es capazaz de actuar de manera solidaria y ayudar a los necesitados.

Combatir el socialismo imperante en nuestra sociedad y la dependencia del Estado es muy difícil. Desde el principio, el socialismo tiene la batalla ideológica ganada. Ha conseguido convertir la solidaridad, que en un principio era un acto voluntario, en una obligación sustentada por las leyes y la violencia del Estado.
El hombre tiene ciertamente para con sus semejantes muchos otros deberes morales; así, tiene que alimentar a los hambrientos, vestir a los desnudos, cobijar a los que no tienen techo, cuidar a los enfermos, proteger a los indefensos, ayudar a los débiles, enseñar a los ignorantes. Pero estos deberes son simples deberes morales, y con relación a ellos cada hombre es el único juez capaz de decidir por sí mismo, en cada caso particular, cómo y hasta que punto podrá o querrá cumplirlos.2

La solidaridad no es más que un deber moral, nunca una obligación impuesta y penalmente castigable. Incluso podríamos llevar su argumento al extremo: la omisión del deber de socorro no es un delito. Ya que el socorrer a otra persona es una decisión de carácter moral, no una obligación.

La redistribución de la riqueza y el Estado de bienestar son ejemplos de esa mal denominada solidaridad. Y digo mal denominada porque para que la solidaridad sea considerada como tal, ésta debe ser un acto libre y voluntario. Si un ladrón me roba, ¿estoy siendo solidario con él? No. Si quien me roba es el Estado, tampoco.

Por otro lado, están los efectos perversos de ese, ya de por si negativo, liberticidio y de la violación de la propiedad privada disfrazados de solidaridad: la mafia burocrática que controla y gestiona las organizaciones dedicadas a ella y los que se dedican a vivir a su costa.




[1] Peter Kropotkin, Kropotkin's revolutionary pamphlets : a collection of writings, (Dover Publications, 1970).
[2] Lysander Spooner, El derecho natural: la ciencia de la justicia, Libery, 1882.

Publicado originalmente en humano sin sentido

martes, 29 de diciembre de 2009

La propiedad para Stirner

Hace un par de semanas publiqué un artículo sobre Rousseau en el que exponía su opinión sobre la propiedad y la libertad. En él, Rousseau diferenciaba la posesión, el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que sólo puede fundarse en un título positivo.

En estos párrafos de El único y su propiedad podemos ver la opinión contraria de Stirner. Para él, posesión y propiedad son una misma cosa.
La propiedad privada existe por la gracia del Derecho. El Derecho es su única garantía, porque poseer un objeto no es ser necesariamente su propietario; lo que Yo poseo no se convierte en mi propiedad más que por la sanción del Derecho; y ésta no es un hecho (un fait), como piensa Proudhon, sino una fi cción, una idea. Una idea, he ahí lo que es la propiedad que engendra el Derecho, la propiedad legítima, garantizada. Es el Derecho y no Yo lo que hace de lo que poseo mi propiedad.

No obstante, se designa bajo el nombre de propiedad al poder ilimitado que Yo tengo sobre las cosas (objetos, animales u hombres) de las que puedo usar y abusar a mi agrado; el Derecho romano define la propiedad jus utendi et abutendi re sua, quatenus juris ratio patitur, un derecho exclusivo e ilimitado. Pero la propiedad tiene por condición el poder, lo que está en mi poder es mío. En tanto que mantengo mi situación de poseedor de un objeto, sigo siendo su propietario; no lo seré si se me escapa, sea cualquiera la fuerza que me lo arrebate (el hecho, por ejemplo, de que Yo reconozca que otro tiene derecho a él). Propiedad y posesión vienen, pues, a ser lo mismo. No es un derecho exterior a mi poder el que me hace legítimo propietario, sino mi poder mismo y sólo él; si lo pierdo, el objeto se me escapa. Desde el día en que los romanos perdieron la fuerza de oponerse a los germanos, Roma, y los despojos del mundo que diez siglos de omnipotencia habían acumulado dentro de sus murallas, pertenecieron a los vencedores, y hubiera sido ridículo pretender que los romanos permanecieran siendo, no obstante, sus legítimos propietarios. Toda cosa es la propiedad de quien sabe tomarla y guardarla para sí, y quedará siendo de él, mientras que no le sea arrebatada; así, la libertad pertenece al que la toma.

El poder decide la propiedad; y el Estado (ya sea el Estado de los burgueses, de los indigentes, o lisa y llanamente, el de los hombres), siendo el único poderoso, es también el único propietario; Yo, el Único, no tengo nada; no soy más que un colono en las tierras del Estado, soy un vasallo, y por consiguiente un siervo. Bajo la dominación del Estado, ninguna propiedad es Mía.1

En el último párrafo podemos observar una crítica al Estado. Teniendo en cuenta que la propiedad deriva de la fuerza, todos los indivduos están a expensas de este Leviatan, el cual en su territorio cuenta con una indiscutible superioridad para ejercer la violencia.


[1] Max Stirner, El único y su propiedad (México D.F: Pablos Editor, 1976), pp.256-257.


Publicado originalmente en humano sin sentido

jueves, 24 de diciembre de 2009

La libertad y la propiedad para Rousseau

En su obra, El contrato social, Rousseau afirma que el hombre tiene una libertad natural y un derecho ilimitado, cuyo único límite está en su fuerza individual. Sin embargo, al establecerse el contrato social, se establecía un convenio entre los hombres por el cual el individuo perdía estas facultades en favor del respeto, por parte de la sociedad, de su libertad civil y de su propiedad. Estando la libertad civil limitada por la voluntad general y la posesión por la apropiación original.
Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y está a su alcance; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que sólo puede fundarse en un título positivo.1

A continuación, pasa a describir las condiciones para que la apropiación original sea legítima:
En general, para autorizar en un terreno cualquiera el derecho del primer ocupante, se requieren las condiciones siguientes: primero, que ese terreno no esté aún habitado por nadie; segundo, que sólo se ocupe de él la cantidad que necesita para subsistir; tercero, que se tome posesión de él, no con una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado por otro.2

En cualquier caso, Rousseau reconocía que el derecho de apropiación original debía estar limitado:
En efecto, reconocer a la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, ¿no es extenderlo cuanto es posible? ¿Es posible no poner límites a este derecho? ¿Bastará poner el pie en un terreno común para pretender ser inmediatamente dueño del mismo? ¿Bastará tener la fuerza de arrojar durante un momento del mismo a los demás hombres para quitarles el derecho de volver a él jamás? ¿Cómo un hombre o un pueblo pueden apoderarse de un territorio inmenso y privar del mismo a todo el género humano si no es por una usurpación punible, puesto que priva al resto de los hombres del sitio y de los alimentos que la naturaleza les da en común?3

[1] Jean-Jacques Rousseau, El contrato social (Barcelona: RBA, 2004), p.49.
[2] Ibid, p.50.
[3] Ibid, pp.50-51.


Publicado originalmente en humano sin sentido