jueves, 24 de diciembre de 2009

La libertad y la propiedad para Rousseau

En su obra, El contrato social, Rousseau afirma que el hombre tiene una libertad natural y un derecho ilimitado, cuyo único límite está en su fuerza individual. Sin embargo, al establecerse el contrato social, se establecía un convenio entre los hombres por el cual el individuo perdía estas facultades en favor del respeto, por parte de la sociedad, de su libertad civil y de su propiedad. Estando la libertad civil limitada por la voluntad general y la posesión por la apropiación original.
Lo que el hombre pierde por el contrato social es su libertad natural y un derecho ilimitado a todo lo que le tienta y está a su alcance; lo que gana es la libertad civil y la propiedad de todo lo que posee. Para no engañarse en estas compensaciones, hay que distinguir bien la libertad natural, que no tiene otros límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, y la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que sólo puede fundarse en un título positivo.1

A continuación, pasa a describir las condiciones para que la apropiación original sea legítima:
En general, para autorizar en un terreno cualquiera el derecho del primer ocupante, se requieren las condiciones siguientes: primero, que ese terreno no esté aún habitado por nadie; segundo, que sólo se ocupe de él la cantidad que necesita para subsistir; tercero, que se tome posesión de él, no con una vana ceremonia, sino con el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado por otro.2

En cualquier caso, Rousseau reconocía que el derecho de apropiación original debía estar limitado:
En efecto, reconocer a la necesidad y al trabajo el derecho del primer ocupante, ¿no es extenderlo cuanto es posible? ¿Es posible no poner límites a este derecho? ¿Bastará poner el pie en un terreno común para pretender ser inmediatamente dueño del mismo? ¿Bastará tener la fuerza de arrojar durante un momento del mismo a los demás hombres para quitarles el derecho de volver a él jamás? ¿Cómo un hombre o un pueblo pueden apoderarse de un territorio inmenso y privar del mismo a todo el género humano si no es por una usurpación punible, puesto que priva al resto de los hombres del sitio y de los alimentos que la naturaleza les da en común?3

[1] Jean-Jacques Rousseau, El contrato social (Barcelona: RBA, 2004), p.49.
[2] Ibid, p.50.
[3] Ibid, pp.50-51.


Publicado originalmente en humano sin sentido