jueves, 1 de abril de 2010

La preeminencia del Derecho y otras hierbas.

 

monteagudo La Sección novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha admitido a trámite el recurso presentado por la Asociación 'Preeminencia del Derecho', representada por los letrados Encarnación Martínez y José Luis Mazón, para la retirada del Cristo de Monteagudo de su ubicación actual, una parcela propiedad del Ministerio de Economía y Hacienda en la pedanía murciana del mismo nombre, según la resolución a la que ha tenido acceso Europa Press.

Esta es la nota que desde las agencias lleva repiqueteando un par de días por la prensa española. Parece como que no se le quisiera echar cuenta a esta grosera manera de exigir derechos civiles por parte de quienes, como es el caso de estos dos letrados, suponen que todo está supeditado al Derecho. Hasta ellos mismos saben que el Derecho siempre ha estado supeditado, ¡qué digo!, ¡redactado! por el poder del momento. Es por ello que su visión reduccionista y miope de la cuestión es más lamentable si cabe. Y no nos olvidamos de la recepción de la demanda por parte del TSJM. Es lamentable que algo así pueda ocurrir.

Según la demanda, el Cristo ocupa espacio público. Y, en verdad, así es. Hay, sin embargo, otras verdades, igualmente denunciables, que no lo son por no estar seguros estos letrados y otros de su particular forma de pensar, del progreso de sus requerimientos en otras partes y otros ordenamientos jurídicos, como, probablemente, lo serán aquí.

Porque la cuestión es: ¿qué es un espacio público? ¿Un erial? ¿Un jardín? ¿Solamente elementos naturales como los citados pueden tener la consideración de “públicos”? Es ridícula la argumentación, más si cabe, viniendo, como procede, de unos letrados. No por ello, carece de su lógica. Kafkiana, pero lógica. Kantiana, pero lógica. Lo que subyace en la argumentación es una nada disimulada persecución de los símbolos cristianos allá donde se encuentren.

Las comparaciones son odiosas. Aunque muchas veces, son muy reveladoras de las carencias de algunos argumentos. Uno se plantea, a la luz de estas requisitorias, cuestiones como las siguientes:

  1. Supongamos que hacemos la misma requisitoria al Congreso de los Diputados en Estados Unidos, estando como está, a la espalda de su Presidente, la frase: “In God We Trust”. Un estado Confederal que se constituye sobre la creencia en Dios, el Dios de los cristianos y cuyo mayor referente es esa frase, delante de la voluntad popular, expresada en un Parlamento elegido democráticamente. La conclusión no puede ser más evidente. Doña Encarnación y Don José Luis no hubieran osado presentar demanda alguna contra la frase. Y lugar público más notorio no puede ser.
  2. Supongamos también que, por ser lugar público, le presentasen estos dos letrados la misma requisitoria a los palestinos y/o israelitas para que la Mezquita de Omar, en Jerusalén, fuera quitada de su emplazamiento, por ocupar los símbolos religiosos lugares públicos. Sería la primera vez que árabes e israelíes, se pondrían de acuerdo. Casi estoy en lo cierto al decir que para lapidar a los dos letrados, cada uno según su propia fe; pero lapidados, seguro.
  3. Supongamos, por fin, que hiciéramos lo mismo con el Corcovado de Río, el Muro de Las Lamentaciones de Jerusalén, Santa Sofía en Estambul, la propia Iglesia de San Pedro en Roma o cualquiera de los templos budistas en China, India o Japón. En cualesquiera de estos sitios, la respuesta sería la misma. No habría lugar.

¿Por qué entonces, sí lo tiene en España? Pues aquí parece regir el principio de la laicidad absoluta, entendida torticeramente desde que el juez campeador casi tocó con la punta de sus dedos ese concepto de “el derecho internacional y su justicia”. Desde entonces, más que un avance, se ha producido un retroceso, ya que los países han tomado buena cuenta de lo que se pretende y han puesto límites, incluyendo a la propia España, a las pretensiones panglobales del juez y sus seguidores.

La cultura de la laicidad, sin demostrar nada al mundo, sin comprometerse a nada con él, quiere demostrar que se puede vivir sin Dios. Es más, haciendo uso del Derecho, se propone situar a todo por debajo de él, y desde ese pedestal, entrar a dilucidar lo que es bueno, lo que no, lo que es conveniente para la sociedad y lo que es perjudicial. Nada más alejado de lo que proclaman todas las Constituciones de todos los países: El derecho a la vida, a la propia libertad y el derecho a elegir son las bases fundamentales del Derecho que las inspira.

Es, por tanto, una argucia más de unos desaprensivos que no son capaces de ver más allá de su ceguera cultural. Nada más cercano a Derecho el reconocer que gran parte, si no toda la libertad y los derechos de que gozamos hoy en día en nuestro país, se ha realizado por y, hay que reconocerlo también, a pesar de la Iglesia. Pero sin ella, en otro ámbito, con otra religión, con otras creencias, todos sabemos que esto no hubiera sido posible.

¿A qué crucificar de nuevo a quien ya lo estaba? Desmontar toda la Historia, sea laica o sacra, de la Humanidad, ni nos hará mejores, ni peores. Los valores del laicismo no han demostrado nada –léase la etapa comunista y subsiguientes episodios- bueno. Sin embargo, no hemos visto que ningún credo religioso ataque a los laicos. Será porque no es esa la misión de las religiones. Al día de hoy, sí sabemos muy bien cuál es la misión de los laicos: sumergirnos, por inmersión forzosa en un mundo sin futuro y sin esperanza. ¿Hemos de matar la esperanza de la gente? ¿O son libres las personas de pensar y creer en lo que quieran? Es más, ¿quiénes son estos para regular lo que se puede y lo que no se puede tener en un espacio público?

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